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Podrán ser socios de la Cooperativa las personas físicas o jurídicas y las sociedades civiles con contrato escrito que realicen producción agraria siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

A) Ser propuesto mediante solicitud escrita por dos socios de la Cooperativa y ser aceptado por el Consejo Directivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12. Las personas jurídicas y las sociedades civiles deberán acompañar un ejemplar de su propio Estatuto o contrato y designar a las personas que las representarán ante la Cooperativa. Esta última podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.

B) Tener como medio de vida u objeto principal o subsidiario, la actividad agropecuaria.

C) Integrar al menos una parte social de acuerdo a lo previsto en este estatuto.

D) En el caso de las personas físicas tener al menos 18 años de edad y capacidad legal.

E) No tener intereses contrarios a la Cooperativa.

F) Aceptar el fiel cumplimiento de la ley, el presente estatuto, los reglamentos y disposiciones internas de la Cooperativa.  

 

 

 
lunes, 06 de septiembre de 2010

18 de Julio 1645 - Piso 8, Montevideo / Uruguay. Tel.: 2408 7887 | Fax: 2408 7972